Expediente No. 441-2014

Sentencia de Casación del 14/11/2014

“…En cuanto a los delitos de asociación ilícita y conspiración, es inviable la aplicación de la regla concursal del delito continuado, por cuanto que, al tenor de lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del precepto trascrito anteriormente, es requisito ineludible que las acciones se cometan bajo un mismo propósito o resolución criminal (…) El tipo penal de asociación ilícita tiene como características principales su permanencia y la falta de vinculación exclusiva a una futura y concreta acción delictiva –peligro abstracto-, mientras que la conspiración, es transitoria y dirigida a uno o varios delitos determinados –peligro concreto-, de donde se desprende que la voluntad criminal tiene distinto objetivo, por cuanto que en la asociación ilícita no es necesaria la certidumbre acerca del delito o delitos que se pretenden cometer (…) la regla concursal del delito continuado no puede ser aplicada cuando los tipos penales lesionados protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos la afectación que se comete es única e irrepetible. La vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, cada delito contra la vida debe ser tratado en forma independiente…”